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Impuestos provenientes del café

Decreto 26-92 Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR-

SAT (s. f.), indica que el Impuesto sobre la Renta se encuentra normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según proceden de actividades lucrativas, el trabajo y del capital y las ganancias del capital.

Ley del Impuesto sobre la Renta (1992), en el Capítulo III expone que se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en el país.

Coronado (2016), explica que en el caso de la caficultura dependiendo de los ingresos reportados, la ley establece que las empresas deben pagar entre un 5% y un 7% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos brutos. Asimismo, infiere que la SAT estima que los adeudos tributarios por casos judiciales relacionados con caficultores podría ascender hasta los Q5 mil millones.

Decreto 27-92 Impuesto al Valor Agregado –IVA-

SAT (s. f.), indica que el IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o servicio. Está normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Las modificaciones más recientes se encuentran en los decretos 4-2012 y 10-2012. La tasa general del IVA es del 12% del valor de cada producto o

servicio y está incluido siempre en los precios de todo producto que compramos, en este caso, el café.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (1992), indica que la aplicación del tributo incorpora nuevos contribuyentes, elimina exenciones, facilita a la administración tributaria el cumplimiento de sus atribuciones y les entrega nuevos y más eficientes elementos de control para permitirle al Gobierno cumplir con sus objetivos de desarrollo económico y social.

Decreto 111-85

Monitor de Noticias Económicas –Monec- (2015), indica que el Decreto 111-85, el cual establece un impuesto del 1% sobre el valor en quetzales de cada quintal oro o equivalente libre a bordo (F.O.B.) que se exporte, éste se distribuye dándole Q.0.10 diez centavos de quetzal), por quintal de café oro exportado, a las Municipalidades en cuyas jurisdicciones se produce el café, y el remanente es para ANACAFE. Este impuesto es administrado por el INFOM.

Los pequeños caficultores pagan un impuesto a ANACAFÉ, pero como tributo, debiera ser recaudado por la SAT y no la entidad que agremia a los cafetaleros. Asimismo, Wilber Salazar, asesor de la Federación de Fedecocacua, aseguró que ese impuesto es una desigualdad pues otros productos no los pagan. Por su parte, Miguel Medina, presidente de ANACAFÉ, dijo que esto no es un impuesto sino una contribución especial y que estos fondos brindan servicios a los caficultores, que de no tenerlo sería el Estado el responsable.

 

 

 

 

 

Decreto 12-2013 – Ampliación del plazo contractual del Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco

CENADOJ (2013), expone que el Decreto Número 12-2013 surge como consecuencia de la crisis que atraviesa la caficultura nacional por el rebrote de la Roya del Café y que en ese sentido se constituyó el “Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco” administrado por BANRURAL, con fines crediticios para el financiamiento de programas de

diversificación de cultivos, agroindustrialización, comercialización y reestructuración de deuda para reactivar, diversificar y modernizar la caficultura nacional. Dicho plazo vencerá el 23 de octubre de 2026 y para los micro y pequeños productores del sector cafetalero, la tasa es del 2% anual y para los medianos y grandes productores la tasa es del 3% anual.

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